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LICENCIAS ESPECIALES. SITUACIÓN DURANTE LOS DÍAS NO CONSIDERADOS COMO HÁBILES


¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
En lo que respecta a su goce, el artículo 160 de la LCT dispone que, para los casos de licencia por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermano, deberá necesariamente computarse un día hábil.
Por consiguiente, cuando las mencionadas licencias (nacimiento y fallecimiento) coincidieran con días domingos, feriados o no laborables, obligatoriamente deberá computarse un día hábil para el goce de las mismas. Finalmente, recordamos que el convenio colectivo que pudiera resultar aplicable al trabajador podría eventualmente contener disposiciones más favorables al respecto.

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