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Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Indemnización por antigüedad de despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Por el contrario, considerando los lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría aplicando el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conf. al primer párr. del art. 245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.
Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo establece que en los casos de despido sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

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